SALARIO COMPLEMENTARIO

  • Se otorgará el beneficio respecto de los salarios devengados en abril 2020.
  • Condiciones:
    • La actividad principal de empleador al 12/03/2020 debe encontrarse incluida en el listado de actividades con beneficios del Programa ATP.
    • La facturación deberá haberse mantenido o reducido (según lo informado a la AFIP: períodos 12 de marzo a 12 de abril, años 2019 y 2020)
    • La plantilla de personal al 29/02/2020 no debe ser superior a 800 trabajadores (si lo supera deberán cumplirse requisitos adicionales).
  • Se considerará salario neto a la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de febrero de 2020 (declarada por el empleador en el F931).
  • El beneficio que se acuerde debería ser depositado exclusivamente en una cuenta bancaria que se encuentre a nombre del beneficiario

REDUCCIÓN SIPA

Para quienes tengan por actividad alguna de las listadas en el anexo (aún no publicado), además del beneficio anterior, obtendrán la reducción del 95% sobre las contribuciones al SIPA (de abril).

CRÉDITOS TASA 0% PARA MONOTRIBUTISTAS

Por ahora solamente se establecieron las siguientes definiciones aplicables a MONOTRIBUTISTAS.

REQUISITOS

  • Aplicará a todas las categorías.
  • No ser beneficiario del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).
  • No haber prestado servicios al Sector Público ( 70% o más de la facturación en el período comprendido entre el 12/03 y 12/04 de 2020 ).
  • No trabajar en relación de dependencia.
  • No ser jubilado.
  • El monto de facturas electrónicas, entre el 12/03 y 12/04, no deberá ser menor al promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría del contribuyente.
  • Si la facturación electrónica no se encuentra disponible: las compras deberán ser inferiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría.
  • Los beneficiarios no podrán comprar moneda extranjera (directamente o mediante la compra y venta de títulos)

FUENTE: FE.CE.CO

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