En el día de la fecha, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó una serie de medidas.

A continuación, el detalle de cada una de ellas:

Resolución General 5588/2024 : Se reglamentó la extensión del plazo para finalizar el proceso de adhesión al “Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales” (REIBP) para los bienes no regularizados en el Régimen de Regularización de Activos.

La norma extiende hasta el 28 de octubre, inclusive, los plazos para realizar:

  • El ingreso del pago inicial por parte de aquellos que no hayan cumplido con la totalidad de las obligaciones posteriores a la manifestación de la opción de adhesión al REIBP por los bienes que no hayan regularizado;
  • La manifestación de la adhesión al REIBP e ingresar el pago inicial quienes hayan presentado al 30 de septiembre, inclusive, la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2023.

Asimismo, extiende hasta el 31 de octubre, inclusive, el plazo para que:

  • Los sujetos comprendidos en los supuestos indicados anteriormente presenten la declaración jurada REIBP y, en caso de corresponder, realizar el pago del saldo resultante, así como también -de corresponder- el del incremento.

Resolución General 5589/2024 : Se implementó el servicio web denominado “CERTIVA – Certificados de Crédito Fiscal IVA”, que permitirá realizar la gestión de los certificados de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) emitidos en el marco del “Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones” (RIGI), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley 27.742 de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”.

Este nuevo servicio reemplazará, de manera gradual, los procedimientos vigentes para la gestión de los certificados de crédito fiscal del IVA contemplados en regímenes existentes, así como de aquellos que correspondan a nuevos beneficios e incentivos tributarios.

La medida entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2024

Resolución General 5590/2024 : Se establecieron los procedimientos, las formalidades y demás condiciones que deben seguir los sujetos, a fin de usufructuar los beneficios tributarios y aduaneros instituidos en el marco del RIGI, con el objetivo de lograr la simplificación y digitalización de los procesos y mejorar la calidad de los servicios brindados a los contribuyentes y usuarios aduaneros según los siguientes procedimientos:

  • Obtención de la CUIT especial para los vehículos de proyecto único (VPU), su alta en impuestos y/o regímenes
  • Registración de las destinaciones de importación y exportación
  • Emisión y utilización de los certificados de crédito fiscal en el IVA
  • Operaciones del VPU con sujetos vinculados y precios de trasferencia
  • Régimen especial de amortización en el impuesto a las ganancias
  • Facturación
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