asta el 20 de enero de 2021 los contribuyentes adheridos al Monotributo deberán recategorizarse si registraron cambios en alguno de los parámetros previstos en el régimen simplificado para su actividad. La nueva categoría comenzará a regir en febrero.

La operación puede realizarse desde la web www.monotributo.afip.gob.ar con CUIT y clave fiscal o desde la aplicación móvil “Mi Monotributo”.

Para realizar el trámite los contribuyentes deberán tener en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores y/o la superficie afectada a la actividad en ese momento.

Los valores vigentes para realizar la recategorigación pueden consultarse en la  siguiente tabla.

Están alcanzados los contribuyentes cuyos parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Quienes deban permanecer en la misma categoría no tendrán que realizar ninguna gestión.

En caso de no completar al menos seis meses de actividad, se mantendrá la categorización inicial.

Está disponible la  “Guía Paso a Paso Recategorización” para conocer cómo realizar el trámite.

Por último, desde la CAC recordamos que, por la suspensión de las normas legales sobre el ajuste de jubilaciones y pensiones durante el año 2020, la AFIP no procedió a actualizar las tablas del Monotributo manteniendo los topes para las distintas categorías vigentes en el año 2020 y sostiene que los sujetos adheridos se deben categorizar – de corresponder – con esos parámetros.

Fuente: CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO

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