FUENTE: CAC

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) adecuo las disposiciones relativas a los regímenes de percepción del impuesto PAIS, sobre el impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales con motivo de la incorporación a ambos regímenes y también las operaciones de compra de divisas destinadas a repatriación de inversiones de no residentes generadas por el cobro en el país de dividendos y o utilidades y para la suscripción de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) que tengan la misma finalidad o se destinen al pago de utilidades y/o dividendos.

En este sentido, el organismo lo hace conforme al Decreto N° 385/24 y las Resoluciones Generales adecuadas son las siguientes: 4659, 4815, 5272, 5393 y 5468.

La medida fue publicada a través de la   Resolución General 5509/2024

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