En el día de la fecha, el Gobierno Nacional reglamentó los artículos 164 a 228 del Título VII – Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742.
En este sentido, se definieron los requisitos, beneficios y procedimientos para su aplicación y, de esta manera, permitir su adecuada implementación con el fin de promover el desarrollo económico, fortalecer la competitividad, incrementar las exportaciones y favorecer la creación de empleo.
Recordamos que el RIGI abarca los siguientes sectores:
- Forestoindustria
- Turismo
- Infraestructura
- Minería
- Tecnología
- Siderurgia
- Energía
- Petróleo
- Gas
A través del Decreto N° 749/2024 podrá acceder al Anexo I, que consta de 12 Capítulos, y detalla la creación del Registro de Vehículos de Proyecto Único (VPU), el Registro de Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo , y el Registro de Proveedores del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones .
Por último, las normas complementarias a la reglamentación deberán ser dictadas por parte de la Autoridad de Aplicación, la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Banco Central de la República Argentina y demás Secretarías y reparticiones en el ámbito de sus competencias, en un plazo máximo de 30 días corridos a contar desde el día de hoy.