En el día de la fecha, el Gobierno Nacional reglamentó los artículos 164 a 228 del Título VII – Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742.

En este sentido, se definieron los requisitos, beneficios y procedimientos para su aplicación y, de esta manera, permitir su adecuada implementación con el fin de promover el desarrollo económico, fortalecer la competitividad, incrementar las exportaciones y favorecer la creación de empleo.

Recordamos que el RIGI abarca los siguientes sectores:

  • Forestoindustria
  • Turismo
  • Infraestructura
  • Minería
  • Tecnología
  • Siderurgia
  • Energía
  • Petróleo
  • Gas

A través del Decreto N° 749/2024 podrá acceder al Anexo I, que consta de 12 Capítulos, y detalla la creación del Registro de Vehículos de Proyecto Único (VPU), el Registro de Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo , y el Registro de Proveedores del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones .

Por último, las normas complementarias a la reglamentación deberán ser dictadas por parte de la Autoridad de Aplicación, la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Banco Central de la República Argentina y demás Secretarías y reparticiones en el ámbito de sus competencias, en un plazo máximo de 30 días corridos a contar desde el día de hoy.

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