Con la publicación del DNU 241/2021, se aclara que la compensación que perciban los/as trabajadores/as dispensados/as del deber de asistir al trabajo definida en la Resolución 207/2020 (Modificada por las Resoluciones 296/2020 y 60/2021) tendrá carácter no remunerativo.

Al respecto, recordamos los supuestos en que rige la justificación de la inasistencia de personas a cargo de niños/as en edad escolar, que quedó en suspenso durante el receso escolar, y se limita a una persona adulta por hogar:

  1. Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo.
  2. Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.

Fuente : UIA

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