Excepciones provinciales y autoriza al municipio a definir horarios.
Articulo 1°: Excluidas las localidades comprendidas en los Aglomerados Urbanos Gran Rosarío y Gran Santa Fe definidos en el Artículo 2° del Decreto N° 0363/20 exceptúanse, en el resto del territorio provincial, del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el marco de lo establecido en el Artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/20, a las personas afectadas a las actividades y servicios que seguidamente se detallan, en los términos que a continuación se consignan:
a) ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos: disponiendo la organización de turnos de atención, sí correspondíere, y modos de trabajo y de traslado que garanticen las medídas de distanciamiento e higiene necesarías para disminuir el riesgo de contagio del coronavirus COVID-19. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente inciso deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actMdades profesionales exceptuadas por la presente, que se autorizan en días y horas análogos a los establecidos para las entidades bancarias en la localidad;
b) actividad inmobiliaria: con turno previamente establecido, cumplimentando las medidas de prevención sanitaria y el distanciamiento personal, con ingreso a los locales comerciales exclusivamente en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota; a los fines de visitas a inmuebles, los mismos deberán estar desocupados, solo podrá concurrir un (1) representante de la firma y acompañar a una (1) persona por vez, cumplimentando el uso de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y guardando el distancíamiento personal;
c) mudanzas: a través de empresas o fietes autorizados para la actividad, exclusivamente dentro de la provincia; resguardando el cumplimiento de las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias y el distanciamiento personal;
d) servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología: con turno previo, cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y el distanciamiento personal, con no más de dos (2) personas por puesto de trabajo incluido el prestador del servicio, hasta un máximo de ocupación del cincuenta por dento (50%) de la superficie del salón habilítado al público,
e) actividades de las Asociaciones y Agencias para el Desarrollo o entidades de similar objeto: exclusivamente a los fines establecidos en el Decreto N° 0355/20 y enes análogos, a puertas cerradas, con la dotación mínima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, con ingreso a las oficinas de personas ajenas con turno previo, en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota;
f) comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías (en este segundo supuesto con carácter de ampliación de lo dispuesto en el Artículo 1° inciso d) del Decreto N° 0367/20): cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y el distanciamiento social en las filas que se formen y en el interior de los locales comerciales; de lunes a sábado, ambos inclusive, en los horarios que establezcan las autoridades municipales o comunales, no pudiendo exceder la hora de cierre de las diecinueve (19) horas.
ARTÍCULO 2°: En las localidades con más de veinte mil (20.000) habitantes, determinadas conforme lo informe el Instituto Provincial de Estadística y Censos (IPEC), en base a la última estimación poblacional disponible con proyección de los datos del Censo Nacional de Población y Vivienda 2010, en idéntico modo que el definido en el Artículo 4° 2do párrafo, del Decreto N° 0367/20, los días lunes a viernes, ambos inclusive, los horarios de funcionamiento del comercio mayorista y minorista autorizados por las autoridades Municipales y Comunales, conforme se los faculta por el artículo precedente, no podrán coincidir ni superponerse con los de la actividad bancaria en la localidad. Transcurridas dos (2) semanas de la implementación de las medidas dispuestas en este acto para la actividad de comercio mayorista y minorista, las autoridades Municipales y Comunales podrán continuar con la misma modalidad de funcionamiento o proponer otra para su aprobación por este Poder Ejecutivo.