Nos dirigimos a Usted con motivo de comunicarle que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante Resolución 41/2020, ha dispuesto que las empresas comprendidas en las excepciones del DNU 297/2020 y ampliatorias, deberán cumplimentar los requisitos que a continuación se detallan:

1. Asegurar que la actividad esté exceptuada según Decreto 297/2020 y las Decisiones Administrativas 429/2020 y 450/2020. Listado completo aquí.

2. Enviar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social : [email protected] y en copia a la Secretaría de Producción del Municipio: [email protected], lo siguiente:

a. DDJJ Anexo Resolución 41/20 por cada trabajador que esté afectado a la empresa. DESCARGUE AQUÍ LA DDJJ.

b. Protocolo de Seguridad e Higiene pertinente a implementar por la empresa. Para mayor información HACER CLICK AQUÍ para acceder a los Protocolos del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.

3. Aguardar acuse de recepción por parte del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa Fe.

Además, las/os trabajadoras/es deberán contar con el permiso de circulación Provincial (trámite firmado por el empleador – HACER CLICK AQUÍ) y Nacional (trámite individual online – HACER CLICK AQUÍ) para dirigirse a su lugar de trabajo.

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