Es un Régimen de Exportación Simplificada creado con el objetivo facilitar a los pequeños productores las operaciones de exportación, con fines comerciales, a través de Prestadores de Servicio Postal.
A los efectos de la utilización del Régimen de Exportación Simplificada, deberán tenerse en cuenta los siguientes puntos:
- Normativa Res. Conj. 4049 E 2017, Res. 725 E 2017, Resolución General 4133-E
- Web relacionadas afip.gob.ar y www.exportasimple.gob.ar
- Los sujetos beneficiarios deberán contar con CUIT y clave fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
- El monto anual de facturación de estas exportaciones no podrá superar el valor FOB equivalente a U$S 600.000 por sujeto.
- Cada operación individual no podrá superar el valor FOB de U$S 15.000 por sujeto.
- Los bienes sujetos a exportación mediante el presente régimen deberán ser producidos en el país, no alcanzados por prohibición, suspensión o cupo a la exportación.
- El peso unitario de cada envío no podrá superar los 300 Kg. brutos.
- Los bienes a exportar mediante el presente régimen no podrán ser aquellos sometidos a un tratamiento operativo específicamente normado para el control aduanero.
- Los Prestadores de Servicios Postales inscritos como prestador CUSE serán los responsables de efectuar los registros de las operaciones de exportación.
- El Prestador de Servicios Postales cobrara sus servicios de acuerdo al valor de la cotización emitida en el Portal de EXPORTA SIMPLE y transferir a los usuarios, las sumas percibidas en concepto de reintegros a la exportación, en el término de DIEZ (10) días hábiles, a contar desde el efectivo pago por parte de la AFIP.
- En el presente régimen no se podrán cancelar insumos ingresados mediante destinaciones suspensivas de importación temporaria, ni mercadería sujeta a precios revisables o concentrado de minerales.
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