El Poder Ejecutivo eximió del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, establecido por la Ley N° 25.413 y sus modificaciones, a los débitos y créditos en las cuentas recaudadoras especiales que se utilicen a los fines del cobro de propinas a través de medios electrónicos.
En este sentido, recordamos que el Decreto N° 731/24 estableció que las propinas abonadas por medios físicos y/o digitales serán consideradas como una liberalidad de los destinatarios proporcionada directamente a los trabajadores, independientemente de la modalidad de recaudación de los pagos.
La misma norma también dispuso que los adquirentes y/o agregadores que ofrezcan servicios de cobro a comercios y/o establecimientos, sobre la base de lo allí establecido, deberán facilitar a sus clientes la opción de recepción de pago con propina que permita a los consumidores añadir un monto y/o un porcentaje a la cuenta, destinado a la gratificación por el servicio, no pudiendo cobrar un arancel adicional por proveer esta facilidad, cumpliendo el esquema de pago digital de propinas con el principio de interoperabilidad.
La medida fue publicada a través del Decreto N° 737/2024 entrarán en vigencia a partir del día de hoy y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la entrada en vigor del artículo 6° del Decreto N° 731/24.