La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen especial de ingreso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios concertadas mediante plataformas digitales.

De esta forma, los nuevos umbrales que alcanzan a los sujetos que realizan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada son los siguientes:

  • Mensual: igual o superior a 10 operaciones en un mes calendario e igual o superior a $750.000
  • Cuatrimestral: 4 o más operaciones en cada mes del cuatrimestre y un monto acumulado en el cuatrimestre igual o superior a $750.000

Por otra parte, se mantiene y se renueva la excepción para la venta de cosas muebles no registrables usadas que hayan tenido una afectación para uso o consumo personal del vendedor. En estos casos, no se configurará la situación de habitualidad si el monto de las operaciones acumuladas en el cuatrimestre es menor a $1.500.000.

La Resolución General 5794/2025 entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2025 y resultará de aplicación para las operaciones cuya concertación y/o perfeccionamiento por vía electrónica se produzcan a partir de esa fecha.

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