INFORMACIÓN IMPORTANTE

El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), a través de la Resolución Nº 180/2020, informó que rige la obligatoriedad de completar el Censo Nacional Económico 2020.2021. Las personas que producen bienes y servicios en el país, y que tienen una actividad registrada, deben completar este cuestionario desarrollado por el organismo.

Es responsabilidad exclusiva de cada contribuyente y se debe realizar desde la plataforma de la AFIP con CUIT y clave fiscal. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a multas que van desde 400 a 40.000 pesos.

Asimismo, el Banco Central, mediante la Comunicación B 12100, establece que las entidades bancarias deberán solicitar el “Certificado de Cumplimiento Censal” como requisito previo para dar curso a diferentes operaciones tales como:

– Apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos.

– Otorgamiento de créditos y sus respectivas renovaciones.

– Apertura de créditos documentarios.

– Apertura de cuentas para valores en custodia.

– Otorgamiento de fianzas y préstamos de valores.

– Alquiler de cajas de seguridad. Resolución INDEC N° 180/2020

Resolución 180/2020
Comunicación B 12100 – Banco Central
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