FUENTE: CAC

La Secretaría de Comercio estableció una nueva referencia para el cálculo de las tasas máximas de descuento directo que los emisores bancarios pueden aplicar a los comercios por las operaciones en el marco del Programa Cuota Simple.

Es importante mencionar que el Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante la Comunicación “A” 7978, Sección 1. A Plazo fijo Punto 1.11.1, había dispuesto que cada entidad financiera decidiera sobre el rendimiento de la tasa de interés para plazos fijos.

La medida se da en sintonía con los objetivos del Estado Nacional enfocados en alcanzar una estabilización macroeconómica que permita una oferta de crédito genuina al sector privado y que, sumado a ello, las operaciones de pases pasivos son el principal instrumento del BCRA de absorción de excedentes monetarios y, por tanto, la señal de política monetaria a la cual se debe fortalecer su transmisión al resto de las tasas de interés de la economía, se sugiere utilizar la “Tasa de Política Monetaria (en % n.a.)” informada por el BCRA como nueva referencia de las tasas del Programa.

Lo dispuesto por la Resolución N° 91/2024 será de aplicación para las operaciones comerciales que se perfeccionen a partir del día de la fecha.

Para mayor información: https://www.argentina.gob.ar/economia/comercio/cuota-simple/comerciantes

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