Art. 1: Dispónese que las actividades con autorización para funcionar, de acuerdo a las modalidades y requisitos establecidos en los Decretos Nacionales y Decretos Provinciales deberán adaptar los siguientes días y horarios:

  • Comercios minoristas y mayoristas de Lunes a Sábados de 8 a 19 hs.
  • Comercios de cercanía (rubro alimentos) que sean atendidos por sus dueños y que no superen los 120 mts2 de superficie de Lunes a Domingos de 8 a 21 hs.
  • Otros comercios minoristas que sean atendidos por sus dueños y que no superen los 120 mts2 de superficie de Lunes a Domingos de 8 a 19 hs.
  • Inmobiliarias, peluquerías, manicuras, podólogos cosméticas, profesiones liberales ( incluidos mandatarios, martilleros, y corredores), sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales administración de entidades deportivas y de universidades de Lunes a Sábados de 8 a 19 hs.
  • Actividades de elaboración y venta de productos de panificación de Lunes a sábados de 6 a 19 hs
  • Actividades deportivas y artísticas de Lunes a Domingos de 6 a 20.30 hs.
  • Agencias de quiniela de Lunes a Sábados de 8 a 20 Hs.
  • Farmacias y estaciones de servicio quedan exceptuadas del cumplimiento de horarios dispuestos.
  • Bares y Restaurantes de Domingo a Miércoles de 7 a 23 hs. el ingreso de clientes, debiendo cesar toda actividad a las 00 hs.; y de Jueves a Sábados de 7 a 24 hs, el ingreso de clientes, debiendo cesar toda actividad a las 1 hs.
  • Servicio de Delivery de alimentos hasta las 22:30 Hs.
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