Referencia a Nuevo Formulario ÚNICO y DDJJ de Salud.

La FEDERACIÓN INDUSTRIAL DE SANTA FE (FISFE), desde el primer día de la resolución del aislamiento social, preventivo y obligatorio que dispuso el Gobierno Nacional, mediante el Decreto Nº 297/20; y posteriores ampliaciones; y que, apoyamos y valoramos; hemos ido manteniendo con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe; distintas reuniones a los fines de encontrar las mejores alternativas, para la operatividad de las empresas santafesinas y que forman parte de la cadena de valor de las actividades exceptuadas; siempre extremando todos los recaudos a los fines de resguardar la salud de los trabajadores y trabajadoras, y de la población toda.
Así, y a partir de la Resolución Nº 41/20 del MTEYSS de la Provincia (08/04/2020); las empresas comprendidas dentro de las actividades exceptuadas, fueron cumpliendo, en tiempo y forma con la presentación de los respectivos Protocolos de Prevención y las DDJJ de sus empleados.

A partir del día 28/04/20 fuimos notificados por la Secretaría de Industria del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe, sobre nuevos requerimientos para otorgar el permiso de funcionamiento y traslado del personal afectado a la actividad productiva; los que, a su vez, surgen de una modificación a la Resolución arriba citada (mediante Resolución Nº 72/20 del MTYESS de la Provincia).
En función de la nueva normativa, y las confusiones que se fueron generalizando sobre su ámbito de aplicación y alcances; y luego de varias reuniones mantenidas con los funcionarios respectivos; manifestamos:

  1. Conforme lo indica el Art. 10 de la norma citada, TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS DE LAS ACTIVIDADES AUTORIZADAS (ya sea con anterioridad a la entrada en vigencia, y que ya contaban con su respectiva habilitación y/o las que se vayan sumando en el futuro) deberán completar el Formulario Protocolo COVID-19 y demás información.
  2. Para los establecimientos que ya se encuentran habilitados con anterioridad, no hay un plazo perentorio e improrrogable, pudiendo continuar con sus operaciones normales, aconsejando esta Federación que se cumplimente lo antes posible. Mientras tanto, seguir operando normalmente, y comunicar a esta la institución, cualquier incidencia en contrario.
  3. Los establecimientos de las nuevas actividades exceptuadas, no podrán operar hasta completar dicho Formulario.
  4. En cuanto a la nueva modalidad de las DDJJ Salud (aplicación móvil) “COVID-19-Provincia de Santa Fe”, y como son de responsabilidad de cada empleado su carga inicial y periódica, aconsejamos que se les notifique dicha obligación, ya sea vía circulares generales y/o individuales; como asimismo, con la colocación de cartelería en los espacios específicos destinados por cada empresa. En relación a las mismas, tengan presente la alternativa de mantener el formato papel, no debiendo remitirse a ninguna repartición, y sólo mantenerse archivada en la empresa (conf. Art. 12, in fine).
  5. Asimismo, el Sec. de Industria se comprometió a habilitar una línea telefónica/mail a los fines de resolver cualquier cuestión operativa (rechazo) en la carga de la información.

Por último, reclamamos a los funcionarios competentes, evitar, en esta difícil coyuntura, exigir permanentemente nuevos requisitos y presentaciones burocráticas, a los que ya las han cumplimentado; pues ello significa agregar una contingencia y una incertidumbre mayor en la realidad de nuestra golpeada industria.-

ACLARACIÓN SOBRE LA DDJJ de Salud: Se debe actualizar a menos de 72 horas. Dicha aplicación podrá ser bajada en el link:  https://www.santafe.gob.ar/ms/covid19/aplicacion-movil-covid-19-provincia-de-santa-fe/

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