La AFIP ha publicado en el servicio web  “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” , la información que requiere que suministren los contribuyentes a efectos de poder efectuar las evaluaciones previstas por el artículo 5 del Decreto 332/2020 y determinar los beneficios que les corresponden.

La información se debe suministrar entre el 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive.

Tal como surge de la siguiente pantalla, al ingresar al servicio con la clave fiscal, se solicita al contribuyente que brinde la siguiente información:

  • Ventas y/o similares, devengadas desde el 12/03/2019 al 12/04/2019.
  • Ventas y/o similares, devengadas desde el 12/03/2020 al 12/04/2020.

Asimismo, se solicita que adjunten un archivo (formato .xls, .xlsx, .ods, .cvs o .pdf) con el detalle de todos los comprobantes que componen las cifras indicadas.
Como guía orientativa para la confección del archivo, permite descargar un archivo de Excel con las siguientes columnas:

Asimismo, permite descargar un ejemplo con datos:

Tal como hemos indicado, la AFIP ha solicitado información de las ventas del 12/3 al 10/4 del año 2019 y del año 2020 pero no se conoce como se compararán esos datos. Este proceso genera algunas dudas que seguramente serán aclaradas en las próximas horas.

¿Cuál es el parámetro que determina la sustancial disminución de las
ventas?

Facturar no significa cobrar. ¿Se tendrá esto en cuenta?

Facturar no significa ganar (por la reducción de los márgenes de ganancia en casi todos los rubros). ¿Se tendrá esto en cuenta?

¿Se van a ajustar por inflación los datos de 2019 para comparar con 2020?

¿Qué sucede si el contribuyente no puede acceder a la información para cargar los datos en el servicio de la AFIP?

FUENTE: FE.CE.CO. –

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