En el día de hoy por medio del Decreto Provincial N° 474 que habilita la actividad en gimnasios y bares. Cabe destacar que aún resta el respectivo decreto municipal que habilite a la ciudad, con sus respectivos requisitos.


Alguno de los puntos más importantes del decreto son:
Art. 1: Habilitación de las instalaciones a los fines de la práctica de las actividades deportivas que no impliquen contacto físico entre participantes que se mencionan en el Anexo Único. A partir del 8 de junio de 2020, previa aprobación de los protocolos presentados por cada entidad, y que complementen las adaptaciones y medidas de higiene y prevención a tomar en las instalaciones y en la modalidad de desarrollo de cada disciplina.
Se deberá respetar lo que correspondiere al protocolo base ( PROBA), aprobado por el ministerio de Salud y la Secretaria de Deportes.
Con las siguientes especificaciones:

  1. con participantes a partir de los 16 años de edad
  2. en el horario de 7 a 19 hs
  3. disponiendo sistema de turnos
  4. Espacios abiertos o suficientemente ventilados
  5. sin espectadores
  6. sin reuniones previas o posteriores a la práctica
  7. sin habilitar espacios comunes (vestuarios, etc)
  8. debiendo quienes realicen la practica concurrir con sus propios medios, llevando elementos individuales de higiene, hidratación y prevención, cumpliendo con medidas de distanciamiento. Uso obligatorio de elementos de protección de nariz, boca y mentón, al momento de desplazarse y al estar en las instalaciones.
  9. de ser posible puertas de ingreso y egreso diferentes.
  10. arbitrando medidas de desinfección de calzado y la limpieza y desinfección de superficies y objetos de uso frecuente.
  11. Registro diario de los asistentes en los distintos horarios (En caracter de declaración jurada)
    Art. 3: Excepción de aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de circular, para las actividades de bares y restaurantes.
    En los términos que a continuación se detallan:
    A) Con modalidad de reserva previa, garantizando el distanciamiento. Concurriendo por sus propios modios, pudiendo ocuparse hasta un 30% de la capacidad de los locales y la ampliación de la ocupación del local podrá establecerse hasta un máximo de un 50%
    B) Arbitrando las medidas para desinfectar calzado y limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, antes de la apertura y periódicamente durante el horario en que las instalaciones permanezcan abiertas.
    C) Uso obligatorio y de manera correcta de protección que cubra: nariz, boca y mentón.
    D) Registro diario de los asistentes en los distintos horarios. (En carácter de declaración jurada)
    E) Previo a la apertura deberá presentarse al ministerio de trabajo, empleo y seguridad social el protocolo particular que garantice las medidas de distanciamiento.

ANEXO ÚNICO

A) Deportes individuales

Atletismo (excluidas las postas)
Arquería
Automovilismo (sin acompañantes)
Tiro
BMX
Motociclismo
Running
Cíclismo
Canotaje, remo y kajak (individual)
Gimnasia artística y con aparatos
Equitación
Golf
Halterafilia
Marcha atlética
Patín artísitico
Windsurf Kitesurf

B) Deportes individuales en interacción con oponentes:

Tenis Pelota a paleta
Tenis con paleta o criollo
Fútbol tenis
Tenis de Mesa
Padel
Bochas

Se permite entrenamiento individual con interacción de juego, respetando la distancia de seis (6) metros entre los participantes, y sin compartir elementos deportivos.

C) Se habilitan solo a los fines del entrenamiento individual
Boxeo
Judo
Lucha
Artes Marciales
D) Disciplinas colectivas o en equipos, solo a los fines del entrenamiento individual, conforme los protocolos específicos para cada disciplina, complementarios a los establecidos para las instalaciones, que presenten al efecto las asociaciones o entidades, y que cuenten con la aprobación de la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.

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