Cámara Argentina de Comercio – CAC

A través de la Decisión Administrativa 429/2020 se incorporaron nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios que se detallan a continuación:

  • Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
  • Producción y distribución de biocombustibles.
  • Operación de centrales nucleares.
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
  • Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
  • Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
  • Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
  • Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  • Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
  • Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.

IMPORTANTE: En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.

Asimismo, en el día de hoy se publicaron en el Boletín Oficial los Decretos 311 y 312/2020 .

El primero establece que las empresas prestadoras de servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios durante el plazo de 180 días.

Esta medida se aplicará, entre otros, a los siguientes usuarios:

  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES)
  • Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia
  • Instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia
  • Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria

Por otra parte, el segundo establece la suspensión de la obligación de proceder al cierre de cuentas e inhabilitación que determina el citado artículo 1° de la Ley N° 25.730 y la aplicación de las multas allí contempladas, al menos hasta el 30 de abril del corriente año 2020.

Por último, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) informó a través de la Comunicación A 6944 la reanudación de la compensación electrónica de cheques –clearing bancario- desde mañana jueves 26 de marzo, como así también la constitución de plazos fijos, otorgamiento de financiaciones y los servicios relacionados con el sistema de pago; y acreditaciones de depósitos en efectivo por cajeros automáticos, terminales de autoservicio y empresas transportadoras de caudales.

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