LA INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A :
Art. 1°) – DISPÓNESE desde el 04-04-2020 y hasta tanto dure la emergencia sanitaria,
que todas las actividades con autorización para funcionar, según Decisiones Administrativas N° 429/20 y 450/2020, y los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 297/20 y N° 325/20 del Poder Ejecutivo Nacional, deberán permanecer cerrados desde las 17 hs. hasta las 8 hs. del día siguiente:
Art. 2°) – DISPÓNESE desde el 04-04-2020 y hasta tanto dure la emergencia sanitaria,
que las actividades con autorización para funcionar, según Decisiones Administrativas N° 429/20 y 450/2020, y los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 297/20 y N° 325/20 del Poder Ejecutivo Nacional, que sean atendidos por sus dueños y que no superen los ciento veinte (120) metros cuadrados de superficie, deberán permanecer cerrados desde las 21 hs. hasta las 7 hs. del día siguiente.
Art. 3º) – Quedan exceptuadas del cumplimiento de los horarios dispuestos en los artículos anteriores:
– Las Estaciones de Servicios.
– Las Farmacias.
Art. 4º) – DISPÓNESE desde el 04-04-2020 y hasta tanto dure la emergencia sanitaria, que las actividades con autorización para funcionar, podrán extender su horario exclusivamente a través del servicio de reparto a domicilio, hasta las 22.30 hs.

