LA  INTENDENTE  MUNICIPAL

D E C R E T A :

Art. 1°) – DISPÓNESE  desde  el  04-04-2020  y hasta tanto dure la emergencia sanitaria,

               que todas las actividades con autorización para funcionar, según Decisiones Administrativas N° 429/20 y 450/2020, y los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 297/20 y N° 325/20 del Poder Ejecutivo Nacional, deberán permanecer cerrados desde las 17 hs. hasta las 8 hs. del día siguiente:

Art. 2°) – DISPÓNESE  desde el  04-04-2020  y  hasta tanto dure la emergencia sanitaria,

              que las actividades con autorización para funcionar, según Decisiones Administrativas N° 429/20 y 450/2020, y los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 297/20 y N° 325/20 del Poder Ejecutivo Nacional, que sean atendidos por sus dueños y que no superen los ciento veinte (120) metros cuadrados de superficie, deberán permanecer cerrados desde las 21 hs. hasta las 7 hs. del día siguiente.

Art. 3º) – Quedan exceptuadas del cumplimiento de los horarios dispuestos en los artículos anteriores:

– Las Estaciones de Servicios.

– Las Farmacias.

Art. 4º) – DISPÓNESE  desde el  04-04-2020  y  hasta tanto dure la emergencia sanitaria, que las actividades con autorización para funcionar, podrán extender su horario exclusivamente a través del servicio de reparto a domicilio, hasta las 22.30 hs.

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