1. Cese de la prohibición de realizar despidos sin causa

El Decreto 329/2020 y sus prórrogas sucesivas, establecieron la prohibición de realizar despidos sin causa, o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, así como las suspensiones fundadas en tal causal, hasta el 31 de diciembre de 2021. 
 

Dado que dicha medida operaba hasta el 31/12/2021 y la misma ha perdido vigencia, se restablece en materia de despidos lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo vigente.  

2. Duplicación indemnizatoria para los despidos sin causa

El Decreto 886/21, sancionado el 23 de diciembre pasado, por su parte, modificó el régimen de doble indemnización para el supuesto de despido sin justa causa. El esquema indemnizatorio queda estructurado del siguiente modo:
 

·         Desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero de 2022, se reduce el incremento a un 75% respecto de lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo. 

·         Desde el 1 de marzo hasta el 30 de abril de 2022, se reduce el incremento a un 50% de la indemnización de ley. 

·         Desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio de 2022, se reduce el incremento a un 25%. 

 

El tope del incremento seguirá siendo de $ 500.000 en todos los casos, hasta el 30 de junio de 2022. A partir del 1 de julio del 2022 la indemnización correspondiente a los despidos sin justa causa deberá calcularse sobre el régimen normal de la Ley de Contrato de Trabajo. 

Fuente: UIA

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

También te puede interesar

Beneficios para Empleadores con personal mayor de 60, en grupo de riesgo y embarazadas

Pagarán menos contribuciones y también alcanza a personal con dispensa de asistir…

JORNADA FEDERAL DE ASESORAMIENTO A PYMES