A través de la Decisión Administrativa 721/2020 , el Poder Ejecutivo de la Nación publicó modificaciones al Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP).

  • Se amplían las actividades con beneficios:
    • Con Salario Complementario y Postergación: ver aquí
    • Para todas las actividades ya listadas y para empresas con más de 800 empleados: Salario Complementario
  • Salario Complementario:
    • Inicio de actividades posterior al período 12-mar a 12-abr de 2019: se tomarán las ventas comprendidas entre el 12 de noviembre al 12 diciembre de 2019
    • Actividades iniciadas durante el 2020: serán consideradas “actividad afectada en forma crítica” (acceden a los beneficios del Programa ATP).
  • Se amplía el margen de empresas incluidas a las que registraron hasta un 5% de incremento en la facturación (comparando 2020 y 2019).
  • Crédito a Tasa Cero – Autónomos:
    • Se incluirán a los profesionales que aportan a las cajas de su actividad.
    • Autónomos con variación positiva en las ventas (hasta un 5%), podrán acceder (siempre cumplan otros requisitos)
    • Para aquellos que iniciaron actividades luego del 20/03/2019, se tomarán las ventas comprendidas entre 20 de nov y 20 de dic de 2019
    • Si iniciaron actividades en 2020: están incluidos.

FUENTE: Fe.Ce.Co.

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