En el día de la fecha, la Secretaria de Industria y Comercio, a través de la Resolución 267/2024 dispuso que las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio.
El incumplimiento a lo establecido en la resolución será sancionado conforme el régimen de penalidades previsto en la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, sus modificatorias y normas reglamentarias.
Por último, la medida ya entró en vigencia y tiene un plazo de adecuación de 30 días.