Se informa que la Secretaría de Comercio Interior estableció el Sistema de Información para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica (SIPRE) .
A través del SIPRE, según la Resolución 237/21 publicada hoy el Boletín Oficial, las empresas deberán informar mensualmente, bajo declaración jurada, los precios promedio de venta vigente de sus productos, las cantidades vendidas y el stock disponible. Esta información será reservada y confidencial.
El suministro de la información prevista deberá efectuarse de forma mensual, a través del repositorio de información del Ministerio de Desarrollo Productivo, los primeros 10 días corridos de cada mes calendario.
La medida alcanza únicamente a las grandes empresas. En concreto deberán aportar esta información aquellas compañías del sector de la construcción que facturen más de $965.460.000 por año; las del sector comercio que facturen más de $2.602.540.000 por año; y las dedicadas a la actividad industrial que registren una facturación anual mayor a $2.540.380.000, de acuerdo a lo establecido por Res. SEPYME 220/2019 y sus modificatorias.
De esta forma, en su primera presentación las empresas alcanzadas deberán informar además los precios y las cantidades producidas y/o vendidas así como también el stock de todos sus productos, durante enero y febrero de 2021 según detalla la Resolución 238/21 .
Los rubros específicos que abarcará el SIPRE serán definidos en disposiciones subsiguientes que se publicarán en los próximos días.
Por último, la autoridad de aplicación será la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno.