Informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó diversas resoluciones en el Boletín Oficial de interés para el sector pyme.

Por un lado, mediante la Resolución General 4936/2021, se suspendió hasta el próximo 31 de marzo, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares contra las micro y pequeñas empresas, y otros contribuyentes que desarrollen actividades afectadas en forma crítica por la pandemia. Asimismo, el organismo suspendió hasta esa misma fecha la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja, cuando se trate de contribuyentes o responsables que no sean pymes y no desarrollen actividades afectadas en forma crítica.

Por otro lado, a través de la Resolución General 4937/2021, AFIP habilitó la tramitación de la Ley del IVA correspondiente al año 2020. Recordamos que se trata de un régimen de devolución del crédito fiscal vinculado a la compra, construcción, fabricación, elaboración y/o importación definitiva de bienes de uso, excepto “automóviles”. El Régimen también puede ser utilizado por los exportadores y quienes realizan actividades asimilables a exportación. Quienes no realicen la pre-solicitud en término, no podrán solicitar la devolución del IVA hasta el mes de diciembre de 2021, con las consecuencias de depreciación del saldo a favor producto de la inflación.

Finalmente, por medio de la Resolución General 4938/2021, el ente recaudador extendió el plazo para que los contribuyentes puedan adecuarse al Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) y desacopló su entrada en vigencia obligatoria según se trate de retenciones o percepciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA).  Tanto para las retenciones como para las percepciones del IVA regirá la obligatoriedad del uso del SIRE a partir del primer día del tercer mes posterior al momento de recibir la notificación a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

Para acceder a la Resolución General 4936/2021, clic aquí.

Para acceder a la Resolución General 4937/2021, clic aquí.

Para acceder a la Resolución General 4938/2021, clic aquí.

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