La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 4795/2020 publicada en el Boletín Oficial, estableció que las empresas inscriptas en el Programa de Asistencia al Trabajo (ATP) tienen tiempo hasta el 21 de agosto para tramitar el crédito a tasa subsidiada para el pago de salarios del mes de julio.

El financiamiento está disponible para empleadores inscriptos en el ATP que registraron en junio una variación nominal positiva en su facturación de entre 0% y 30% en relación con el mismo mes del año pasado.

El trámite se puede realizar a través del sitio web de la AFIP y los préstamos se terminarán de gestionar ante una entidad bancaria seleccionada por cada empresa.

La tasa de interés será fija y su nivel dependerá de la magnitud en la variación nominal de la facturación de cada empresa entre los meses de junio de 2020 y 2019. La tasa de interés será cero si la variación nominal interanual en la facturación es de entre 0% y 10%; del 7,5% si la facturación mejoró entre el 10% hasta el 20% y 15% si la facturación creció más del 20% hasta el 30%.

El monto máximo para el crédito será equivalente a la sumatoria del 120 % de un Salario Mínimo Vital y Móvil por cada trabajador que integre la nómina hasta el 31 de mayo.

Para acceder a la Resolución General 4795/2020, clic aquí.

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