Mediante la Resolución General 5632, ARCA dispuso que las microempresas puedan optar por contar hasta un 30% del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operaciones efectivamente ingresado, como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales.

Anteriormente el Poder Ejecutivo, a través del Decreto 1137/2024 publicado en el Boletín Oficial del 30 de diciembre pasado, extendió hasta el 31 de diciembre de 2025 la posibilidad de optar por calcular hasta un 30% del tributo sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales; mientras que el 70% restante puede ser contabilizado como pago a cuenta de ganancias.

La posibilidad de realizar esta opción fue implementada mediante el Decreto 394/2023 y es de aplicación para las remuneraciones que se devenguen entre el 1° de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive.

La determinación nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del release 3 de la versión 47 del sistema informático “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, disponible en el sitio “web” de la ARCA y al que se deberá acceder con Clave Fiscal.

Para más información, dirigirse a [email protected]

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