A través de la presente comunicación se reemplazar el punto 7.5.2. del Texto ordenado de las normas sobre “Exterior y cambios” por el que se detalla a continuación

“7.5.2. Exportaciones totalmente prefinanciadas y/o posfinanciadas localmente o desde el exterior.

Cuando las operaciones hayan sido prefinanciadas en su totalidad y los fondos liquidados en el mercado de cambios en concepto de prefinanciaciones de exportaciones locales y/o del exterior, se podrá extender el plazo para la liquidación de divisas del embarque hasta la fecha de vencimiento de la correspondiente financiación.

En tanto si el exportador demuestra haber liquidado en el mercado de cambio el monto recibido en virtud de posfinanciaciones de exportaciones que cubran la totalidad del permiso, sin que se verifiquen las condiciones previstas para los puntos 9.3.4. y 9.3.5. para la emisión de la correspondiente certificación de aplicación, se podrá extender el plazo para la liquidación de divisas del embarque hasta la fecha en que venza el crédito de mayor plazo descontado y/o cedido por el exportador.”

Agradecemos a Santiago Messiano, Gerente Comex Banco Credicoop, el ponernos a disposición el texto de la mencionada comunicación.

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