El Centro Industria, Comercio y Afincados de Esperanza – CICAE reunido en su Comisión Directiva resuelve, aconsejar a sus asociados ante la situación de público conocimiento seguir las acciones preventivas adoptadas desde el Ministerio de Salud de la Nación y desde el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, que responden a los de los organismos internacionales. En esta línea de pensamientos aconsejamos priorizar la salud ante cualquier otra coyuntura, ya sea del empleado, como también del propio empleador.
Desde la Institución estamos a disposición para consultas ante la aplicación de las herramientas anunciadas e implementadas por los organismos estatales. Informamos el total acompañamiento al sector privado a nivel provincial y nacional con nuestra participación en las Cámaras de órdenes superiores, elevando pedidos coyunturales para solicitar medidas paliativas ante la situación que sin duda afecta y afectará al sector privado. Además, a nivel local solicitamos reuniones al ejecutivo local para tramitar acciones puntuales y específicas para nuestros representados que vayan en sintonía a tratadas en el poder legislativo.
A continuación, detallamos algunos de los procedimientos para aplicar referidos directamente a los Decretos recientemente emitidos:
DECRETO 207/2020 – REFIERE A LAS LICENCIAS ESPECIALES:
Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de CATORCE DIAS (14) días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones:
a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.
b. Trabajadoras embarazadas
c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.
Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:
1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
3. Inmunodeficiencias.
4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
No podrá declararse Personal Esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c)
ACLARACIÓN: Para el caso de las personas encuadradas en el Art. C antes mencionado, se solicitará el empleado acerque al empleador certificado médico que certifique de la patalogía que padece.
Artículo 3.-Dispónese que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.
ACLARACIÓN: Para el caso de las personas encuadradas en el Art. 3 deberá presentar al empleador telegrama o nota en carácter de DDJJ informando la situación y justificación.
RESOLUCIÓN 21/2020 – HOME OFFICE
Ante las excepcionales circunstancias imperantes, y a fin de mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19 y su eventual impacto en la salud ocupacional de los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que desempeñan su relación laboral en todo el territorio nacional.
Que resulta esencial para evitar la propagación del Coronavirus limitar la concentración de personas y la utilización del transporte público mientras dure el estado de emergencia.
ARTÍCULO 1º.- Establécese que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 deberán denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO (A.R.T.) a la que estuvieran afiliados, el siguiente detalle:
- Nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y C.U.I.L.).·
- Domicilio donde se desempeñara la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.
ACLARACIÓN: Se sugiere en tal caso realizar la correspondiente consulta a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo de cada empresa, para consensuar información a enviar y procedimiento para llevar adelante.
MEDIDAS ECONÓMICAS PARA PROTEGER LA PRODUCCIÓN, EL ABASTECIMIENTO Y EL TRABAJO – Anunciadas 18/03/2020 (Sin Decreto/Resolución aún)
- Se eximirá el pago de contribuciones patronales a los sectores afectados de forma crítica por la emergencia. Esto abarcará por ejemplo a empresas que se dedican a actividades de esparcimiento (cines, teatros, restaurantes, etc.), turismo, transporte de pasajeros y hoteles. Pero también podrá alcanzar a empresas que afronten dificultades logísticas o de provisión de insumos que afecten sus procesos productivos.
- Se ampliará el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) para garantizar el empleo de aquellos que trabajan en empresas afectadas por la emergencia sanitaria.
- Se renovará el programa Ahora 12 por un plazo de seis meses. Expansión hacia compra on-line de productos nacionales, con énfasis en PYMES.
- Se acelerará el pago a reintegros a la exportación.
Toda persona que tenga fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta, dificultad para respirar) y que haya viajado al exterior del país en los últimos 14 DÍAS, o estuvo en contacto con persona infectada por coronavirus confirmada o sospechosa deberá seguir estos pasos: AISLAMIENTO EN DOMICILIO Y LLAMAR AL 107 DONDE EL PERSONAL DEL SAMCO LE INDICARÁ LOS PASOS A SEGUIR .
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