Art. 1°) – DISPÓNESE hasta el 31-03-2020, el CESE de ACTIVIDADES:

  1. gimnasios y centros de entrenamiento
  2. canchas de futbol 5
  3. casas y salones de fiesta
  4. centros o salas de convenciones
  5. salas de juegos
  6. peloteros
  7. sitios de juegos en red electrónicos
  8. pool
  9. juegos de salón
  10. centros culturales públicos y de gestión privada
  11. cines
  12. salas de teatro

Art. 2º) – RESTRINGESE hasta el 31-03-2020, el factor ocupacional en un cincuenta por

 ciento (50%) de la superficie habilitada en:

  1. bares
  2. restaurantes
  3. salas de velatorio
  4. espacios de culto
  5. empresas privadas
  6. bancos, comercios
  7. supermercados
  8. lugares de expendio de productos en general

A fin de impedir la concentración de personas en su interior, ordenando debidamente la atención para evitar riesgos de contacto, habilitando el ingreso a personas mayores, respetando prioridad de atención, y protegiendo en definitiva a las mismas y al personal dependiente, dotando a éstos de los elementos necesarios para ello.

Deberán adoptar para cada caso las siguientes medidas de seguridad: – Aplicar alcohol en las manos de las personas que ingresen al local. – La vajilla y demás elementos que se utilicen deberán estar esterilizados con alcohol. – Mantener distancia entre las mesas mayor a la habitual. – Reducir la capacidad del local al 50%. – Las sillas deberán esterilizarse cada vez que se renueve de cliente, personal o usuarios. – Deberá disponerse a la posibilidad de expendio de comida mediante delivery.

Art. 3°) – SUSPÉNDESE hasta el 31-03-2020, la atención y el otorgamiento de licencias de conducir.

Art. 4º) – DISPÓNESE hasta el 03-04-2020 la postergación de vencimientos en tributos locales sin ningún tipo de recargo.

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