Art. 1°) – DISPÓNESE hasta el 31-03-2020, el CESE de ACTIVIDADES:
- gimnasios y centros de entrenamiento
- canchas de futbol 5
- casas y salones de fiesta
- centros o salas de convenciones
- salas de juegos
- peloteros
- sitios de juegos en red electrónicos
- pool
- juegos de salón
- centros culturales públicos y de gestión privada
- cines
- salas de teatro
Art. 2º) – RESTRINGESE hasta el 31-03-2020, el factor ocupacional en un cincuenta por
ciento (50%) de la superficie habilitada en:
- bares
- restaurantes
- salas de velatorio
- espacios de culto
- empresas privadas
- bancos, comercios
- supermercados
- lugares de expendio de productos en general
A fin de impedir la concentración de personas en su interior, ordenando debidamente la atención para evitar riesgos de contacto, habilitando el ingreso a personas mayores, respetando prioridad de atención, y protegiendo en definitiva a las mismas y al personal dependiente, dotando a éstos de los elementos necesarios para ello.
Deberán adoptar para cada caso las siguientes medidas de seguridad: – Aplicar alcohol en las manos de las personas que ingresen al local. – La vajilla y demás elementos que se utilicen deberán estar esterilizados con alcohol. – Mantener distancia entre las mesas mayor a la habitual. – Reducir la capacidad del local al 50%. – Las sillas deberán esterilizarse cada vez que se renueve de cliente, personal o usuarios. – Deberá disponerse a la posibilidad de expendio de comida mediante delivery.
Art. 3°) – SUSPÉNDESE hasta el 31-03-2020, la atención y el otorgamiento de licencias de conducir.
Art. 4º) – DISPÓNESE hasta el 03-04-2020 la postergación de vencimientos en tributos locales sin ningún tipo de recargo.