El Gobierno publicó el Decreto 376/2020 ampliando el alcance del Decreto 332/2020. A continuación, un resumen del D.376:
1) El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:
1.1) Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino
1.1.1) Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (No hay modificación)
1.1.2) Reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020. Se esperan mayores reglamentaciones sobre el criterio a utilizar. (Hay modificación. Se elimina el item que establecía que este beneficio era para empresas que tuvieran menos de 60 empleados y la obligación que las empresas con más de 60 trabajadores tuvieron un Proceso Preventivo de Crisis).
1.2) Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado (Hay modificación porque en el D. 332 abarcaba sólo a los trabajadores comprendidos en el régimen de negociación colectiva y porque se el monto dependía de la cantidad de empleados). El Salario Complementario para todos los trabajadores en relación de dependencia cuyos empleadores cumplan con los requisitos establecidos en el item 2 de este resumen tendrá las siguientes características:
1.2.1) La asignación será equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ($16.875) ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles ($33.750), o al total del salario neto correspondiente a ese mes. (*La modificación central es que se elimina que el monto de la asignación estará determinado según la cantidad de empleados que hay en la empresa).
1.2.2) La asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.
1.3) Crédito a Tasa Cero para personas monotributistas y autónomos con subsidio del 100% del costo financiero total. (Hay modificación. Previamente no había un inciso sobre el tema. Se eliminó el inciso c. donde se otorgaba el REPRO- Suma no contributiva abonada por el Estado para las y los trabajadores en relación de dependencia del sector privado). El crédito a tasa 0% para monotributistas y autónomos consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario. El monto de la financiación no podrá exceder el 25% del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes con un límite máximo de 150 mil pesos. El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas. El FONDEP (Fondo Nacional del Min. de Desarrollo Productivo) bonificará la tasa de interés al volcar 11 mil millones de pesos en el sistema, y el FOGAR (Fondo de Garantías podrá avalar el 100% de la garantía). (Previamente no había ningún item específico de financiamiento para monotributistas y autónomos).
1.4) Sistema integral de prestaciones por desempleo: la prestación aumenta de los 6.000 a los $10.000 (Se aumentó el monto de la prestación).
1.5) Los sujetos alcanzados por la presente norma podrán acogerse al programa si cumplen una o más de las siguientes condiciones:
1.5.1) Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan (No hay modificación).
1.5.2) Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19 (No hay modificación).
1.5.3) Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 12 de marzo de 2020. (Previamente se establecía como fecha el 20 de marzo de 2020).