Con la firma de Ana Meiners del decreto correspondiente y a través de la Secretaría de Hacienda el Gobierno de la Ciudad dispone de la exenciones a diversos tributos a los comercios y actividades en la ciudad.

CUALES SON LAS EXENCIONES

SUSPENDER la determinación de UNIDADES FUNCIONALES que no se encuentren vigentes, para este ejercicio,  de la Tasa General de Inmuebles, en lo que corresponde al artículo 2°, párrafo tercero, que reza “El gravamen correspondiente a inmuebles edificados se liquidará independientemente por cada unidad funcional, entendiéndose por tal aquella que posea al menos, una entrada independiente sea o no por medio de accesos comunes desde la calzada”, a los clubes y Asociaciones Civiles, desde el 01 de Enerro hasta el 31 de Diciembre de 2021. EXIMIR AL 50% del pago de la TASA GENERAL DE INMUEBLES A LOS MISMOS durante los meses de Mayo, Junio y Julio 2021.

Eximir al 100% de pago de la TASA GENERAL DE INMUEBLES a los locales o establecimientos físicos, de  rubros, comercios, servicios y actividades profesionales o liberales, declarados por contribuyentes de DREI formalmente inscriptos y habilitados en este Municipio, que se encuentran prohibidos totalmente de funcionamiento con atención y permanencia de clientes o usuarios en las instalaciones, por las disposiciones del Decreto Provincial 0647 del 19 de Mayo de 2021, por los períodos Mayo, Junio y Julio de 2021.

EXIMIR al 50% de pago de la TASA GENERAL DE INMUEBLES a los locales o establecimientos físicos, de  rubros, comercios, servicios y actividades profesionales o liberales, declarados por contribuyentes de DREI formalmente inscriptos y habilitados en este Municipio, que se encuentran restringidos de funcionamiento por las disposiciones del Decreto Provincial 0647 del 19 de Mayo de 2021, por los períodos Mayo, Junio y Julio de 2021. Quedan excluidos de este beneficio las actividades industriales, fabriles, distribuidoras mayoristas – minoristas y supermermercados.

Eximir al 100% de pago del DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN (DREI) contribuyentes que se encuentran prohibidos totalmente de funcionamiento con atención y permanencia de clientes o usuarios en las instalaciones, por las disposiciones del Decreto Provincial 0647 del 19 de Mayo de 2021, por los períodos Mayo, Junio y Julio de 2021.

EXIMIR al 50% de pago del DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN (DREI) contribuyentes que se encuentran restringidos de funcionamiento por las restricciones del Decreto Provincial 0647 del 19 de Mayo de 2021, por los períodos Mayo, Junio y Julio de 2021. Quedan excluidos de este beneficio las actividades industriales, fabriles, distribuidoras mayoristas – minoristas y supermermercados.

EXIMIR al 100% de pago del DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA a los contribuyentes que se encuentran prohibidos totalmente de funcionamiento o restringidos del mismo por las restricciones del Decreto Provincial 0647 del 19 de Mayo de 2021, por todo el período fiscal 2021.

EXIMIR al 100% de pago del DERECHO DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO a los contribuyentes que se encuentran prohibidos totalmente de funcionamiento o restringidos del mismo por las disposiciones del Decreto Provincial 0647 del 19 de Mayo de 2021, por todo el período fiscal 2021.

COMO TRAMITAR LAS EXENCIONES


1) Descargar e imprimir este formulario adjunto

Solicitud de eximiciones

2) Completar con todos los datos requeridos a mano con la firma correspondiente.
3) Enviar el formulario completo a esta dirección de mail  [email protected]   o personalmente sólo habiendo solicitado turno previo. Para solicitar turno en este link.

Para el envío en formato digital el formulario completo se puede escanear o fotografiar.

Para considerar importante para los vencimientos de MAYO


Es importante aclarar que si reciben el mes de mayo con el valor de la tasa sin la exención esto se debe a que la misma se imprimió antes de esta disposición administrativa.

Así, quienes aún no pagaron, a la hora de hacerlo sepan que el monto se actualiza automáticamente una vez resuelto el pedido de forma afirmativa, ya que el mismo incluye al mes de mayo.

Y quienes ya abonaron el importe completo, deben saber que la diferencia le queda como saldo a favor para otras obligaciones fiscales.

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