EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SANTA FE RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Los empleadores deben adoptar, implementar y publicitar en lugar visible del establecimiento, un Protocolo de Seguridad e Higiene en conjunto con su Servicio de Medicina del Trabajo, e informado al Comité Mixto de Salud y Seguridad o Delegado de Prevención –en caso de existir la obligación legal de sus existencias- y adoptados en el marco de la Recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, del Ministerio de Salud Provincial y de la Organización Mundial de la Salud. El Protocolo debe contener una evaluación de los riesgos por puestos y determinar las medidas de prevención a adoptar (de ingeniería, de aislamiento, de protección o administrativas) focalizado al riesgo de contagio del Coronavirus COVID-19.
ARTÍCULO 2. Los empleadores deben confeccionar un Registro de Capacitación a los trabajadores del Protocolo de Prevención del Coronavirus COVID-19 y acciones de educación sanitaria adoptados, en cumplimiento de las previsiones del Decreto N° 351/79 y N° 1338/96. ARTÍCULO 3. Los empleadores deben confeccionar un Registro de entrega de elementos de protección personal y de prevención en el marco del Protocolo de Prevención del Coronavirus COVID-19 adoptado, en cumplimiento de las previsiones del Decreto 351/79 y 1338/96 y de la Resolución SRT Nº 299/11.
ARTÍCULO 4. En caso que existan trabajadores que revistan la condición establecida en el artículo 7 del Decreto 260/2020, Res. 202/2020 y Res. 207/2020 MTEySS, se deberá otorgar la licencia correspondiente y adoptar y registrar las medidas preventivas correspondientes por el Servicio de Seguridad e Higiene en conjunto con su Medicina del Trabajo, y Comité Mixto de Salud y Seguridad o Delegado de Prevención –en caso de existir la obligación legal de sus existencias- y adoptados en el marco de la Recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, Ministerio de Salud Provincial y de la Organización Mundial de la Salud.
ARTÍCULO 5. Los empleadores deben confeccionar un Protocolo de Traslado de los trabajadores, implementando en lo posible métodos alternativos de traslado que minimicen el uso del Transporte Público, conforme Disposición N° 5/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
ARTÍCULO 6. Los empleadores deben adoptar medidas conducentes a fin de promover el teletrabajo habitual en la organización para aquellos trabajadores considerados “no esenciales” en su organización.
ARTÍCULO 7. Los empleadores deben convocar inmediatamente elaborado el Protocolo de Prevención de Coronavirus COVID-19, a una Reunión Extraordinaria del Comité Mixto de Salud y Seguridad para comunicar las medidas de prevención adoptadas o a adoptar, entrega de elementos de prevención y protección personal, propuesta de teletrabajo, y demás cuestiones relacionas con salud y seguridad en el trabajo a partir de le emergencia sanitaria declarada y en cumplimiento del artículo 17 de la Ley N° 12.913, y registrarse. En caso de ausencia de los Delegados o Miembros de Comité, por razones de urgencia, se pondrá en práctica el Protocolo, quedando sujeta la realización de la reunión y comunicación a la fecha de reincorporación.
ARTÍCULO 8. Los empleadores deben definir una política de limpieza y desinfección general y por puestos, garantizando la limpieza y desinfección periódica del establecimiento especialmente en aéreas de mayor circulación e ingreso, y registrándose el cumplimiento en planilla que deberá ser exhibida a efectos del contralor de este Ministerio. ARTÍCULO 9. La circulación de personas afectadas a Servicios de Seguridad e Higiene y al Servicio de Medicina del Trabajo se encuentra justificada en el marco del Decreto Provincial N° 304/2020, conforme al modelo aprobado por Resolución N° 40/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia, que obra publicado en www.santafe.gov.ar.
ARTÍCULO 10. Los establecimientos de actividades autorizadas por el DNU N° 297/20 y las Decisiones Administrativas de Jefatura de Gabinete N° 429/20, 450/20, 467/20 y 468/20, deben comunicar inmediatamente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia el Protocolo de Prevención de Coronavirus COVID-19 adoptado, vía mail a [email protected].
ARTICULO 11. Los establecimientos de actividades que se autoricen a funcionar a partir de la entrada en vigencia de la presente, no podrán iniciar sus actividades hasta tanto no comuniquen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia el Protocolo de Prevención de Coronavirus COVID-19 adoptado, vía mail a [email protected].
ARTÍCULO 12. Los empleadores deben confeccionar un Registro especial de Declaraciones Juradas sobre el estado de salud de los trabajadores. La Declaración Jurada a utilizar se adjunta a la presente como “Anexo”, o en el formato digital que se determine. En su primer oportunidad las Declaraciones Juradas se enviarán en formato digital conjuntamente con el Protocolo de Prevención COVID-19 conforme a lo establecido en los artículos 10 y 11 de la presente.
ARTÍCULO 13. El incumplimiento a la presente y demás normativa de aplicación, será calificado y sancionado de conformidad a la Ley N° 10.468, pudiendo considerase de riesgo grave e inminente pasible de suspensión de tareas.

0 comments