Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado
|
ARTÍCULO 1.- Los establecimientos comerciales y/o de servicios de la provincia de Santa Fe deberán permanecer cerrados los días domingos y los declarados como feriados nacionales que se detallan taxativamente: 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 26 de septiembre, día del empleado de comercio. El día del empleado de comercio se concretará anualmente el miércoles de la última semana del mes de septiembre.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de la Producción, serán autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 3.- Para los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de Diciembre, desde las dieciocho (18:00) hasta las veinticuatro (24:00) horas del veinticinco (25) de Diciembre y primero (1) de Enero, también deberán permanecer cerrados los establecimientos comerciales de venta de bienes y/o prestaciones de servicios. En el caso que los días 24 y 31 de diciembre sean domingo, no será de aplicación lo previsto en el artículo 1, pero deberá cumplirse con los horarios previstos en el presente artículo.
0 comments