Aporte estatal para el pago de salarios (NOTA DE PRENSA DE LA AFIP) Los empleadores inscriptos en el ATP deberán cargar la CBU de sus empleados y el código del convenio colectivo de trabajo.

El programa ATP contempla distintas herramientas para amortiguar el impacto económico de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio. Como fue informado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) al finalizar el proceso de carga de información económica necesario para acceder a los beneficios, los empleadores que todavía no lo hubieran hecho deberán:

  • Declarar el código del convenio colectivo de trabajo para sus empleados.
  • Suministrar el CBU de sus empleados.

La información necesaria para acceder a los beneficios estipulados en el Decreto 332/20 debe presentarse a través del servicio Simplificación Registral de la AFIP.

A través de los beneficios previstos en el Decreto 332/20 el Estado podrá hacerse cargo del pago de una parte de las empresas registradas en el ATP.

Fuente: FE. CE. CO.

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